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Cuál es el sueldo de una empleada doméstica en abril de 2025 por hora y por mes

Durante el mes de abril de 2025, el personal comprendido en el régimen de Casas Particulares recibirá el salario regular de acuerdo con la escala vigente, sin aumentos respecto al mes anterior. Además, se deberán considerar adicionales específicos correspondientes a feriados nacionales y al Día del Personal de Casas Particulares.

La liquidación del sueldo de abril contempla tres componentes principales: el salario básico según categoría y modalidad; los adicionales por antigüedad y zona desfavorable, cuando corresponda; y el pago extra por días feriados trabajados o conmemoraciones especiales, como el 3 de abril.

Empleadas domésticas: escala salarial vigente en abril 2025

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1/2025 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, publicada a comienzos del año, no se aplicaron nuevos incrementos para abril. El último ajuste salarial fijado en la normativa fue del 2,5% acumulativo y alcanzó los haberes de enero de 2025. Desde entonces, las remuneraciones se mantienen sin modificaciones.

En consecuencia, los montos que rigen en abril se corresponden con los valores establecidos previamente para los distintos niveles del personal auxiliar, según su categoría y condición de retiro:

Supervisores/as

  • Con retiro: $3.495 por hora / $436.048 mensuales
  • Sin retiro: $3.828 por hora / $485.709 mensuales

Personal para tareas específicas

  • Con retiro: $3.309 por hora / $405.113 mensuales
  • Sin retiro: $3.628 por hora / $450.960 mensuales

Caseros

  • Hora: $3.126 / $440.468 mensuales

Asistencia y cuidado de personas

  • Con retiro: $3.126 por hora / $395.253 mensuales
  • Sin retiro: $3.495 por hora / $440.468 mensuales

Personal para tareas generales

  • Con retiro: $2.897 por hora / $355.447 mensuales
  • Sin retiro: $3.126 por hora / $395.253 mensuales

Según el convenio colectivo vigente, cuando una empleada doméstica realiza tareas comprendidas en más de una categoría, se aplicará la remuneración correspondiente a la función principal que desempeña de manera habitual.

Adicionales: antigüedad y zona desfavorable

A estos montos básicos deben sumarse los siguientes adicionales, en los casos en que correspondan:

  • Antigüedad: Desde septiembre de 2021, se aplica un adicional del 1% sobre el salario mensual básico por cada año trabajado con el mismo empleador.

  • Zona desfavorable: Para quienes desarrollan tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones (Buenos Aires), corresponde un recargo del 30% sobre el salario mínimo fijado para su categoría.

Feriados nacionales en abril 2025

Durante abril hay dos jornadas que deben ser consideradas feriados nacionales. Estas fechas son:

  • Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

  • Viernes 18 de abril: Viernes Santo.

En caso de que la empleada doméstica preste servicios en cualquiera de estos dos días, el empleador debe abonar la jornada con un recargo del 100%, es decir, como jornada doble.

Por otro lado, el jueves 17 de abril, correspondiente a Jueves Santo, es considerado día no laborable. En este caso, si se acuerda la prestación de tareas, el pago se realiza de forma habitual, sin recargo adicional.

Día del Personal de Casas Particulares

Otro aspecto a tener en cuenta para el mes de abril es el pago correspondiente al Día del Personal de Casas Particulares, conmemoración oficializada mediante la Resolución 3/2015 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

Esta fecha se celebra cada 3 de abril, en alusión al día de la promulgación de la Ley 26.844, que regula la actividad del trabajo en casas particulares. Dicha normativa establece que esa jornada debe ser tratada como un día no laborable, sin pérdida de remuneración.

De acuerdo con la resolución vigente, si el empleador decide otorgar el día libre, la empleada doméstica deberá percibir su salario normalmente. En caso de que se le requiera prestar servicios ese día, el empleador deberá abonar la jornada con un recargo del 100%.

La Ley 26.844 considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas vinculadas al mantenimiento del hogar, asistencia personal, acompañamiento o cuidado no terapéutico de personas convivientes con el empleador, incluyendo a personas enfermas o con discapacidad.

Empleadas domésticas: liquidación final del sueldo en abril

El empleador que deba liquidar los haberes correspondientes a abril 2025 deberá considerar los siguientes elementos:

  1. Salario básico mensual o por hora, según corresponda a la categoría de la trabajadora y su modalidad (con o sin retiro).

  2. Adicionales por antigüedad y zona desfavorable, cuando correspondan.

  3. Pago doble por feriados nacionales trabajados (2 y 18 de abril).

  4. Pago del Día del Personal de Casas Particulares (3 de abril), como jornada no laborable con goce de sueldo o jornada trabajada con recargo del 100%.

Aportes y contribuciones

A estos conceptos se suman los aportes obligatorios establecidos por el régimen del trabajo en casas particulares. El empleador debe realizar las contribuciones correspondientes al sistema previsional, obra social y riesgos del trabajo, en los plazos y condiciones establecidos por la normativa vigente.

En caso de relaciones laborales registradas, estos aportes pueden realizarse a través del formulario 102/RT para trabajadoras que prestan servicios menos de 16 horas semanales o del formulario 575/RT si se trata de una relación mayor a ese número de horas.

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