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Aumento del 5%

La mejora salarial fue dispuesta con carácter retroactivo al 1 de septiembre. Se trata del octavo aumento que beneficia a todo el personal del Tribunal de Cuenta, lo que totaliza un acumulado anual del 82%.

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os miembros de Tribunal de Cuentas dispusieron el pasado martes 24 aplicar una mejora salarial del 5% sobre el sueldo básico de todas las categorías del órgano de control, con efecto retroactivo al 1 de septiembre.

Reiterando los argumentos esgrimidos para sustentar el anterior aumento, del 10% dispuesto para el mes de agosto, en la Resolución Plenaria 159/24  se señala que “considerando el sostenido y excesivo incremento de precios en los últimos meses, resulta conveniente establecer medidas de protección de las remuneraciones tendientes a mantener el poder adquisitivo del personal” y que “resulta innegable el impacto de la devaluación acelerando la suba de los precios, la que en muchos casos superó los índices oficiales, afectando directamente el salario real de los trabajadores como consecuencia de la pérdida de su poder adquisitivo”.

El Presidente del Tribunal, Miguel Longhitano, y el Vocal de Auditoria, Hugo Pani, agregan que para “procurar preservar los haberes de los trabajadores del Organismo, atenuando conforme a las posibilidades el desequilibrio económico y financiero que se vive actualmente” y que “luego de las conversaciones mantenidas con el Poder Ejecutivo” se arribó a este acuerdo de recomposición salarial del 5%.

De esta manera, el salario básico de escala sin adicionales de la categoría más baja (cadete) quedó fijado en 457.495,04 pesos, y el de la más alta (secretario) en 1.220.982,31 pesos. Por encima de estas remuneraciones se ubican únicamente las de los vocales del Tribunal de Cuentas, cuyos montos no son publicados.

Aumento con efecto cascada 

En función de lo que establecen los artículos 35 y 36 de la ley de presupuesto provincial 2021, los sueldos que paga el Tribunal de Cuentas determinan el nivel remunerativo de los agentes del Escalafón Profesional Universitario de la Administración Provincial como así también del Gobernador, Vicegobernador, Legisladores, Autoridades de Cámara y miembros del gabinete provincial. La referida norma establece “la equiparación del básico de escala salarial del Escalafón Profesional Universitario (EPU) con el básico de escala salarial correspondiente al Cuerpo de Auditores, Abogados y Profesionales de Distintas disciplinas del Tribunal de Cuentas de la Provincia” y además determina que la remuneración del titular del Ejecutivo provincial es equivalente a 6 veces la remuneración básica que perciban los agentes Categoría E del Escalafón Profesional Universitario (EPU), que es equivalente al básico de escala de la Categoría A3 del cuerpo de auditores del órgano del Tribunal de Cuentas, que en la actualidad asciende a los 728.208,49 pesos.

Esa misma ley fija la retribución de la Vicegobernadora en el 95% de la remuneración de ley del Gobernador; la dieta de los Legisladores en un 90% y en un 85% la de las autoridades de Cámara. En tanto que por decreto del Ejecutivo se fijó la retribución de Ministro y Secretarios de Estado en el 66% de la del Gobernador; entre el 31 al 61% la de los demás funcionarios del gabinete, y entre el 5 y el 31% la del personal de gabinete.

Pero, además, hay que tener en cuenta que el Gobernador y la Vicegobernadora resolvieron que sobre sus remuneraciones se aplique una suspensión del 21 y del 19%, respectivamente.

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